lunes, 15 de febrero de 2016

Demanda ONU investigar masacre en Topo Chico

"Exhorto a las autoridades mexicanas a garantizar el derecho de los familiares a saber la verdad acerca de lo acontecido", externó Juan Méndez

Penal del Topo Chico. Masacre. Foto propiedad de: Cuartoscuro.

Redacción /Entérate México
Ciudad de México, 15 de febrero de 2016

La masacre en el penal de Topo Chico, Monterrey, que cobró la vida de 49 personas debe ser investigada de manera imparcial y exhaustiva, consideró relator especial de Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

"Exhorto a las autoridades mexicanas a garantizar el derecho de los familiares a saber la verdad acerca de lo acontecido, a una identificación pronta de las personas fallecidas de las que aún se desconocen sus nombres, a una entrega digna de los restos de las personas fallecidas y a una atención médica de calidad a los heridos", manifestó Juan Méndez desde Ginebra.

Subrayó que “la investigación debe conducir también a la reparación de las víctimas y sus familiares, lo que incluye las garantías de no repetición de los hechos acontecidos que se traduzcan en una mejora sustancial en las condiciones de detención del Penal de Topo Chico".

En el pronunciamiento, a conocer por la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, se señala que la investigación debe establecer las responsabilidades legales tanto de los reclusos que participaron en los hechos como de las autoridades penitenciarias.

En abril de 2014, Méndez inspeccionó el Penal de Topo Chico durante su visita oficial a México, dijo la ONU.

"Pude constatar que la flexibilidad excesiva en el régimen a la que está sujeta la población detenida conducía al autogobierno y situaciones de violencia en el penal", indicó.

"También pude verificar supuestas medidas de protección a detenidos que derivaban en situaciones de hacinamiento extremas", apuntó.

De acuerdo con la organización, el Estado debe asumir una posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad, como establece el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, resaltó que la obligación de salvaguardar la vida e integridad de las personas privadas de libertad no se limita al deber que tienen los servidores públicos de abstenerse de violar los derechos de las personas privadas de la libertad, también abarca el deber positivo de protegerles de ataques contra la vida y la integridad provenientes de otras personas detenidas.

Con información de SDPNOTICIAS.COM

No hay comentarios.:

Publicar un comentario