La minuta se avaló con los votos de PRI, PAN, PRD, PVEM, PES y Panal; sólo dos legisladoras de Morena cuestionaron la facultad discrecional que se dará al Presidente
Redacción /Entérate México
Ciudad de México, 30 de marzo de 2016
La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó ayer el dictamen a la minuta del Senado para reglamentar el artículo 29 de la Constitución y permitir que, a solicitud del Presidente, el Congreso de la Unión apruebe la suspensión de garantías o un estado de excepción.
En su sesión de ayer, la comisión avaló sin cambios y con los votos de PRI, PAN, PRD, PVEM, PES y Panal la legislación que apenas en diciembre votó el Senado. Sólo las diputadas de Morena Rocío Nahle García y Sandra Luz Falcón hablaron en contra del documento y lo votaron en contra.
Presente en la sesión, el legislador Salomón Tamez (MC) fue el único que no intervino y al final se abstuvo, mientras que el coordinador de esta bancada, Clemente Castañeda, que forma parte de la comisión, no se presentó a la reunión.
Los diputados que aprobaron el dictamen señalaron que es preferible contar con un mecanismo que regule la atribución presidencial de suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad ‘‘en grave peligro o conflicto’’.
Mientras el PAN defendió el alcance preventivo de la legislación –que se quiere votar esta semana en el pleno– con ejemplos de los atentados en Nueva York en 2011, en Boston en 2013, París el año pasado y en Pakistán el reciente fin de semana, el PRD señaló que debe existir una ‘‘interpretación dúctil’’ de las leyes para permitir la suspensión de derechos.
Priístas, panistas y perredistas argumentaron que la ley reglamentaria del artículo 29 no tiene por objeto la represión social, pero Nahle García, coordinadora de Morena, resaltó que en el dictamen y en el contenido de la ley no se define ‘‘qué se entiende por perturbación grave de la paz pública, conflicto o invasión’’.
Anunció que presentó un voto particular y cuestionó que la ley dejará al Ejecutivo la atribución de decidir qué se entiende por invasión o riesgo a la paz pública, para enviar al Congreso la solicitud respectiva.
‘‘¿Cómo va a declarar la invasión? ¿Cuando lleguen los extranjeros? ¿Cuando haya una guerra? Esto es un cheque en blanco para que (el Ejecutivo) haga y deshaga en el país, e implica otorgarle un alto margen de las acciones que podría realizar para enfrentar una situación de emergencia’’, expresó.
Dijo que si bien la ley define que la solicitud presidencial debe pasar por la revisión del Congreso y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ‘‘el decreto de suspensión caminará hacia donde diga el Presidente. Les pregunto: como está planteada la ley ¿hay la seguridad, está garantizado el respeto al ciudadano a decirle que se le considera una amenaza pública? No’’.
En respuesta, la presidenta de la comisión, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI), afirmó que el dictamen ‘‘cuenta con el aval del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos’’.
Ulises Ramírez Núñez (PAN) justificó su voto con las referencias a atentados terroristas en Nueva York, París, Boston y Pakistán, que ‘‘han trastocado cómo debemos regular nuestras convivencias’’.
El respaldo panista se dio a pesar de que Ramírez Núñez reconoció que es un contrasentido a la propaganda blanquiazul de ‘‘defensa de las garantías y que un país democrático se sustenta en dos pilares: la seguridad y la libertad. Y es ahí donde ponemos en la balanza qué hacer’’.
Sostuvo que no se trata de buscar restringir derechos políticos, como el de manifestación o asociación, aunque ello no está definido en las consideraciones de la comisión.
Pero, insistió, ‘‘para el PAN, es mejor tenerlo regulado que tenerlo suelto y discrecional a un solo poder. El fin último de este mecanismo es el restablecimiento y la lucha permanente por los derechos humanos. Se regula la restricción de garantías que deberá ser en todo momento temporal’’.
El perredista Rafael Hernández Soriano también defendió el dictamen con el señalamiento de que recoge la teoría europea del ‘‘derecho dúctil’’, esto es, abundó, atender una situación de riesgo en un contexto ‘‘y no atender lo que establece la ley’’.
A partir de esa flexibilidad, el dictamen define que se puede ejercer un ‘‘sacrificio temporal de derechos’’ ante sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias o revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado, o incluso crisis económicas.
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