Ernesto Villanueva
@evillanuevamx
29 de enero de 2016
Nada en el mundo es más peligroso
que la
ignorancia sincera
y la estupidez concienzuda.
Martin Luther King
A veces uno no sabe qué hacer, si quedarse
callado bajo la esperanza de que propuestas absurdas no pasarán o denunciar lo
que pasa para generar, al menos, el conocimiento de que lo que se busca hacer
es incorrecto, nocivo, pernicioso para la sociedad. Esto viene a cuento por la
intención del PRI de eliminar la figura de nepotismo. En efecto, esta nota
periodística explica el problema: “Para Rigoberto Paredes Villagómez,
presidente del Congreso de Guanajuato, es lógico que el nepotismo (contratación
de familiares de funcionarios públicos) sea legal. Como presidente de la Mesa
Directiva del Congreso de Guanajuato, el priista se pronunció a favor de
revisar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para legalizar
el nepotismo. El tema se encuentra en el pleno del congreso local luego de que
contratara como asesor a Emmanuel Omar Figueroa Govea, sobrino de la diputada
priista Luz Elena Govea López. De acuerdo con Zona Franca, el priista señaló
que la contratación es legal pues no existe pecado en la contratación de un
familiar directo de su compañera de bancada.”(http://www.sdpnoticias.com/estados/2016/01/27/pide-pri-en-guanajuato-legalizar-el-nepotismo-porque-no-es-pecado)
Don Rigoberto Paredes Villagómez confunde,
de entrada, los ámbitos de aplicación de las normas. Las reglas religiosas
pertenecen al ámbito privado y su observancia depende de la libre convicción de
las personas. De esta suerte, si el nepotismo es un “pecado” o no lo es, carece
de relevancia en el ámbito de la ley, de normas jurídicas, coercitivas que
deben aplicarse quiera o no determinada persona.
El nepotismo puede definirse en el ámbito
público, en términos llanos, como la conducta de una persona en posición de
poder o de influencia para favorecer a familiares o amigos para entrar al
servicio público sin atender otros méritos.
El nepotismo es parte del pasado que se ha
dejado atrás en México, al menos desde el punto de vista formal. Se encuentra,
en consecuencia, previsto en las leyes de responsabilidades de los servidores
públicos como un ilícito que puede acarrear destitución, inhabilitación y multa
para el servidor público que incurra en ese supuesto. Así, por ejemplo, el
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
dispone en su fracción XIII que es obligación de todo servidor público:
“Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para
él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte.”
¿Por qué el nepotismo es una conducta
ilícita? Es la primera interrogante que hay que responder de manera exhaustiva.
El nepotismo es ilícito en virtud de las razones siguientes, enunciadas de
manera enunciativa, no limitativa: a) Porque viola el principio de igualdad
garantizado como un derecho humano dando preferencia (o incluso pareciendo que
se da preferencia) a una persona sobre otra en función real o aparente de
vínculos familiares o amistosos, de acuerdo, entre otros fundamentos, a lo
previsto en el artículo 123, apartado B, fracción VIII de la Constitución
Federal ; b) Porque impacta de manera negativa en el servicio público al
desalentar los servicios de carrera que parten de la base de resultados como
principio de ascenso en el cargo; c) Porque genera al mismo tiempo un conflicto
de interés real o aparente para el servidor público que realice esa conducta,
figura que está íntimamente relacionada con el nepotismo; y d) Porque tanto el
nepotismo y el conflicto de interés se han convertido en elementos que subyacen
bajo el paraguas de la noción de corrupción que es socialmente vista como
perniciosa.
Precisamente para evitar que el nepotismo
cobre vida es imprescindible la mayor transparencia posible para identificar
eventuales casos, como lo ha señalado el artículo III, numeral 5 de la
Convención Interamericana contra la Corrupción que dispone que los estados
parte deberán contar con” Sistemas para la contratación de funcionarios
públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que
aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.” Cabe decir que
México no sólo es parte, sino que la convención tiene la máxima jerarquía
normativa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º, último párrafo de la
Constitución Federal.
En el colmo de la ignorancia activa, la
diputada priista Luz Elena Govea López no está molesta ni preocupada por haber
incurrido en un ilícito, sino furiosa porque el acto se hizo público. Sin
comentarios.
Una de cal
En este espacio se ejerce la crítica
entendida como identificar el error y reconocer el acierto. Este es el caso del
MTRO. MARIO GUTIÉRREZ MONCADA, Jefe de
Departamento de Registro Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana
quien sin distinciones de ningún tipo hace su labor de manera imparcial, eficaz
y atenta. Ojo @bazuaf @evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com |
ernestovillanueva.blogspot.mx
*Este artículo se publicó en
http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/01/29/criptocracianepotismo-no-es-un-pecado y es reproducido con autorización del autor.
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