viernes, 29 de enero de 2016

Criptocracia

Nepotismo no es un “pecado”

Ernesto Villanueva
@evillanuevamx
29 de enero de 2016

Nada en el mundo es más peligroso 
que la ignorancia sincera 
y la estupidez concienzuda. 

Martin Luther King

A veces uno no sabe qué hacer, si quedarse callado bajo la esperanza de que propuestas absurdas no pasarán o denunciar lo que pasa para generar, al menos, el conocimiento de que lo que se busca hacer es incorrecto, nocivo, pernicioso para la sociedad. Esto viene a cuento por la intención del PRI de eliminar la figura de nepotismo. En efecto, esta nota periodística explica el problema: “Para Rigoberto Paredes Villagómez, presidente del Congreso de Guanajuato, es lógico que el nepotismo (contratación de familiares de funcionarios públicos) sea legal. Como presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Guanajuato, el priista se pronunció a favor de revisar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para legalizar el nepotismo. El tema se encuentra en el pleno del congreso local luego de que contratara como asesor a Emmanuel Omar Figueroa Govea, sobrino de la diputada priista Luz Elena Govea López. De acuerdo con Zona Franca, el priista señaló que la contratación es legal pues no existe pecado en la contratación de un familiar directo de su compañera de bancada.”(http://www.sdpnoticias.com/estados/2016/01/27/pide-pri-en-guanajuato-legalizar-el-nepotismo-porque-no-es-pecado)

Don Rigoberto Paredes Villagómez confunde, de entrada, los ámbitos de aplicación de las normas. Las reglas religiosas pertenecen al ámbito privado y su observancia depende de la libre convicción de las personas. De esta suerte, si el nepotismo es un “pecado” o no lo es, carece de relevancia en el ámbito de la ley, de normas jurídicas, coercitivas que deben aplicarse quiera o no determinada persona.

El nepotismo puede definirse en el ámbito público, en términos llanos, como la conducta de una persona en posición de poder o de influencia para favorecer a familiares o amigos para entrar al servicio público sin atender otros méritos.     

El nepotismo es parte del pasado que se ha dejado atrás en México, al menos desde el punto de vista formal. Se encuentra, en consecuencia, previsto en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos como un ilícito que puede acarrear destitución, inhabilitación y multa para el servidor público que incurra en ese supuesto. Así, por ejemplo, el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone en su fracción XIII que es obligación de todo servidor público: “Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.”

¿Por qué el nepotismo es una conducta ilícita? Es la primera interrogante que hay que responder de manera exhaustiva. El nepotismo es ilícito en virtud de las razones siguientes, enunciadas de manera enunciativa, no limitativa: a) Porque viola el principio de igualdad garantizado como un derecho humano dando preferencia (o incluso pareciendo que se da preferencia) a una persona sobre otra en función real o aparente de vínculos familiares o amistosos, de acuerdo, entre otros fundamentos, a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción VIII de la Constitución Federal ; b) Porque impacta de manera negativa en el servicio público al desalentar los servicios de carrera que parten de la base de resultados como principio de ascenso en el cargo; c) Porque genera al mismo tiempo un conflicto de interés real o aparente para el servidor público que realice esa conducta, figura que está íntimamente relacionada con el nepotismo; y d) Porque tanto el nepotismo y el conflicto de interés se han convertido en elementos que subyacen bajo el paraguas de la noción de corrupción que es socialmente vista como perniciosa.

Precisamente para evitar que el nepotismo cobre vida es imprescindible la mayor transparencia posible para identificar eventuales casos, como lo ha señalado el artículo III, numeral 5 de la Convención Interamericana contra la Corrupción que dispone que los estados parte deberán contar con” Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.” Cabe decir que México no sólo es parte, sino que la convención tiene la máxima jerarquía normativa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º, último párrafo de la Constitución Federal.

En el colmo de la ignorancia activa, la diputada priista Luz Elena Govea López no está molesta ni preocupada por haber incurrido en un ilícito, sino furiosa porque el acto se hizo público. Sin comentarios.

Una de cal

En este espacio se ejerce la crítica entendida como identificar el error y reconocer el acierto. Este es el caso del MTRO. MARIO GUTIÉRREZ MONCADA,  Jefe de Departamento de Registro Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana quien sin distinciones de ningún tipo hace su labor de manera imparcial, eficaz y atenta. Ojo @bazuaf @evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com | ernestovillanueva.blogspot.mx

*Este artículo se publicó en http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/01/29/criptocracianepotismo-no-es-un-pecado  y es reproducido con autorización del autor.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario